Cuando una empresa de 50 o más trabajadores demuestra que le es imposible incorporar directamente a personas con discapacidad a su plantilla, la normativa ofrece una salida legal: las Medidas Alternativas. Sin embargo, aplicarlas correctamente requiere conocer bien el procedimiento, los requisitos y las limitaciones que establece la ley. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué son exactamente las medidas alternativas?
Las medidas alternativas son mecanismos legales que permiten a una empresa cumplir con la obligación de la cuota de reserva del 2% establecida en el artículo 42 de la LGD cuando no puede hacerlo mediante la contratación directa de personas con discapacidad.
Es fundamental entender que las medidas alternativas no son una opción voluntaria que cualquier empresa puede elegir libremente. Son una excepción que requiere acreditar previamente la imposibilidad de cumplir la cuota por la vía ordinaria.
Las medidas alternativas no sustituyen a la obligación de contratar personas con discapacidad. Son una excepción reglada que solo se activa cuando existe una causa justificada y acreditada de imposibilidad.
El primer paso imprescindible: el Certificado de Excepcionalidad
Antes de poder aplicar cualquier medida alternativa, la empresa debe obtener un Certificado de Excepcionalidad. Este documento, expedido por el servicio público de empleo competente de la comunidad autónoma, acredita que la empresa se encuentra en una situación de imposibilidad para cubrir la cuota mediante contratación directa.
Las causas que pueden justificar la concesión del certificado son principalmente dos:
- Causa productiva u organizativa: cuando las características del puesto de trabajo o de las actividades desarrolladas dificultan de forma objetiva la incorporación de personas con discapacidad
- Falta de candidatos: cuando los servicios públicos de empleo no pueden atender la oferta de empleo por inexistencia de demandantes con discapacidad en la ocupación requerida
El certificado no es indefinido. Tiene una vigencia determinada y debe renovarse cuando expire o cuando cambien las circunstancias que motivaron su concesión. Muchas empresas cometen el error de obtenerlo una vez y olvidarse de renovarlo, quedando en situación de incumplimiento sin saberlo.
Aplicar medidas alternativas sin haber obtenido previamente el Certificado de Excepcionalidad no es válido a efectos legales. La empresa seguirá siendo considerada incumplidora aunque haya realizado contratos con CEE o donaciones a fundaciones.
Las tres medidas alternativas legalmente admitidas
Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, la empresa puede optar por una o varias de las siguientes vías:
1. Contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo
La empresa puede celebrar contratos para la adquisición de bienes o servicios con Centros Especiales de Empleo (CEE), que son empresas cuya plantilla está formada en al menos un 70% por trabajadores con discapacidad.
El importe mínimo del contrato debe equivaler al menos a tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no incorporado a la plantilla. Es importante documentar correctamente estos contratos y conservar las facturas correspondientes.
Los productos o servicios contratados deben estar directamente relacionados con la actividad empresarial y el CEE debe estar debidamente registrado y autorizado. No cualquier compra a un CEE cuenta como medida alternativa.
2. Donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública
La empresa puede realizar donaciones económicas a fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuya actividad principal sea la formación profesional, inserción laboral o creación de empleo para personas con discapacidad.
Al igual que en el caso anterior, el importe mínimo equivale a tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no incorporado. Las donaciones deben destinarse a actividades específicas relacionadas con el empleo de personas con discapacidad, y la entidad beneficiaria debe estar debidamente acreditada.
Un error frecuente es realizar donaciones genéricas a entidades del tercer sector sin verificar que cumplen todos los requisitos legales para ser beneficiarias de medidas alternativas. Esto puede invalidar la medida.
3. Constitución de un enclave laboral
Un enclave laboral es un contrato entre una empresa ordinaria y un Centro Especial de Empleo mediante el cual trabajadores del CEE se desplazan temporalmente a las instalaciones de la empresa para realizar su actividad productiva.
Esta modalidad es especialmente interesante porque permite a la empresa ordinaria conocer de primera mano las capacidades de los trabajadores con discapacidad, lo que en muchos casos facilita su posterior incorporación directa a la plantilla.
Los enclaves laborales están regulados por el Real Decreto 290/2004 y tienen requisitos específicos en cuanto a duración, composición del grupo de trabajadores y condiciones de trabajo que deben respetarse escrupulosamente.
¿Qué medida alternativa conviene más a mi empresa?
La elección de la medida alternativa más adecuada depende de varios factores:
- El sector de actividad: algunas empresas pueden encontrar fácilmente servicios ofrecidos por CEE que encajen con sus necesidades (limpieza, mensajería, jardinería, servicios auxiliares, etc.)
- La política de RSC: las donaciones a fundaciones tienen un mayor impacto reputacional y pueden integrarse mejor en la estrategia de responsabilidad social
- El horizonte temporal: si la empresa prevé poder incorporar personas con discapacidad en el futuro, el enclave laboral puede ser un paso intermedio muy valioso
- El importe a destinar: es importante calcular con precisión el importe mínimo exigido para cada medida y asegurarse de que se cumple
Documentación y acreditación del cumplimiento
Optar por las medidas alternativas no exime a la empresa de mantener una documentación rigurosa. Para acreditar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo, una licitación pública o una auditoría de sostenibilidad, la empresa debe conservar:
- El Certificado de Excepcionalidad vigente
- Los contratos firmados con los CEE y las facturas correspondientes
- Los justificantes de las donaciones realizadas y la acreditación de la entidad beneficiaria
- La documentación del enclave laboral si es la modalidad elegida
- Cualquier comunicación con el servicio público de empleo relacionada con la medida alternativa
Las medidas alternativas y los informes ESG
En el contexto actual, donde la CSRD obliga a un número creciente de empresas a elaborar informes de sostenibilidad, las medidas alternativas tienen una dimensión adicional. La forma en que una empresa gestiona su obligación de reserva —ya sea mediante contratación directa o medidas alternativas— es un indicador que los inversores, clientes y auditores ESG valoran cada vez más.
Las empresas que aplican medidas alternativas de forma estratégica, eligiendo CEE con los que desarrollan relaciones estables y de largo plazo, obtienen un mayor reconocimiento en sus métricas de impacto social que aquellas que simplemente cumplen el mínimo legal.
Un beneficio bidireccional
Las medidas alternativas no son solo un parche legal; permiten a las compañías externalizar servicios de forma profesional mientras siguen impulsando el empleo de colectivos vulnerables con total seguridad jurídica. Cuando se aplican de forma estratégica y bien documentada, se convierten en una herramienta que genera valor tanto para la empresa como para las personas con discapacidad.
En Excepcionalidad acompañamos a las empresas en todo el proceso: desde la solicitud del Certificado de Excepcionalidad hasta la selección de la medida alternativa más adecuada, pasando por la gestión de la documentación y la acreditación del cumplimiento ante cualquier organismo o cliente.
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